Introducción:
La seguridad en el trabajo es una responsabilidad crítica que todas las empresas deben asumir para proteger a sus empleados. Hoy compartimos un caso de estudio real que destaca la importancia de implementar y seguir rigurosamente las normativas de prevención de riesgos laborales.
El 20 de marzo de 2014, nuestro cliente, empleado de una empresa del sector agrícola, sufrió un accidente laboral que resultó en una incapacidad permanente. Este desafortunado incidente subraya la crucial importancia de la prevención de riesgos laborales y el impacto que tiene en la vida de los trabajadores.
Como consecuencia se instó la correspondiente solicitud de recargo de prestaciones (artículo 164 LGSS) y tras la resolución negativa, se realiza la correspondiente demanda contra el INSS, la TGSS y la empresa.
Contexto del Caso:
- Accidente: El cliente resbaló en un suelo deslizante mientras intentaba taponar una fuga de masa y aceite, lo que resultó en una lesión grave en el hombro derecho.
- Condiciones: El trabajador no llevaba calzado de seguridad antideslizante en el momento del accidente.
- Consecuencias: Incapacidad permanente y una demanda por recargo de prestaciones.
Aspectos Clave del Caso:
1. Falta de Equipos de Protección Individual (EPI):
- Según documentos firmados por los empleados, las botas de seguridad fueron entregadas el 5 de abril de 2014, posterior al accidente.
- Este hecho evidencia una falta de cumplimiento con las normativas de seguridad y la necesidad de una gestión más rigurosa de los EPIs.
- Normativa aplicable: Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
2. Formación Inadecuada:
- La formación proporcionada a los empleados sobre el uso de EPIs fue insuficiente y no específica.
- Es esencial que las empresas no solo proporcionen los equipos de seguridad necesarios, sino que también aseguren que los empleados comprendan y utilicen estos equipos correctamente.
- Normativa aplicable: Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
3. Reacción y Medidas Preventivas:
- Tras el accidente, se implementaron nuevas medidas de seguridad, pero no se incluyó el tratamiento antideslizante del suelo.
- Las recomendaciones de la Inspección de Trabajo destacaron las deficiencias previas en las medidas de seguridad.
- Normativa aplicable: Artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece los principios de la acción preventiva.
MUY IMPORTANTE:
- Proactividad en la Seguridad: Las empresas deben ser proactivas en la identificación y mitigación de riesgos laborales. La entrega oportuna y el uso adecuado de EPIs son fundamentales.
- Formación Continua: La formación regular y específica en seguridad es crucial para prevenir accidentes laborales.
- Cumplimiento Normativo: Asegurarse de que todas las prácticas y procedimientos cumplen con las normativas vigentes en prevención de riesgos laborales.
Conclusión:
Este caso subraya la importancia de la prevención de riesgos laborales y las graves consecuencias que pueden resultar de su incumplimiento. Es imperativo que las empresas inviertan en la seguridad de sus trabajadores, no solo para cumplir con la legislación, sino también para proteger la vida y el bienestar de sus empleados.
En PROCESAL LABORAL, estamos comprometidos a proporcionar asesoramiento y representación en casos de accidentes laborales, asegurando que se cumplan todas las normativas de seguridad y se protejan los derechos de los trabajadores.
Referencias Normativas:
- Artículo 17: Medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 19: Formación en materia preventiva.
- Artículo 15: Principios de la acción preventiva.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Formación y medidas preventivas en las empresas.
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- Artículo 164: Recargo de prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
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