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El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales normas que discriminan a niños de familias monoparentales, exigiendo igualdad en permisos.

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión significativa al abordar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta cuestión se centra en la interpretación de ciertos artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que afectan a los derechos de los progenitores en familias monoparentales.

Decisión del Tribunal Constitucional

En una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Tribunal ha determinado que las disposiciones legales en cuestión, específicamente los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del ET, en relación con el artículo 177 de la LGSS, son inconstitucionales. Esta decisión se basa en la consideración de que las normas actuales generan un trato desigual hacia los menores que pertenecen a familias monoparentales, en comparación con aquellos que provienen de familias biparentales.

Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentó que las leyes impugnadas resultan en una discriminación hacia los niños de familias monoparentales, dado que estos recibirán menos tiempo de cuidado en comparación con los niños de familias biparentales, a pesar de tener necesidades similares. Además, aunque las disposiciones legales son neutrales en su redacción, se produce una discriminación indirecta basada en el sexo, ya que la mayoría de las familias monoparentales son encabezadas por mujeres, quienes se ven más afectadas por esta regulación.

Aspectos Específicos de la Sentencia

El análisis se centra en el artículo 48.4 del ET y su relación con el artículo 177 de la LGSS, tal como fueron modificados por el Real Decreto-ley 6/2019, que busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Sin embargo, estas disposiciones no contemplan un régimen específico para el disfrute de permisos por nacimiento y cuidado de menores en familias monoparentales. Esto significa que, en situaciones donde solo hay un progenitor, como en el caso de una madre biológica, el derecho a la suspensión del contrato de trabajo y a la correspondiente prestación económica de la seguridad social se reconoce únicamente a ella por un periodo de 16 semanas, de las cuales seis semanas son obligatorias inmediatamente después del parto.

Finalidades de la Regulación Actual

La normativa vigente tiene como objetivo promover la conciliación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Sin embargo, la sentencia no cuestiona esta equiparación, sino que critica la falta de previsión para que la madre biológica pueda extender su permiso por el tiempo que le correspondería al otro progenitor, en caso de que existiera. Esta omisión, según el Tribunal, carece de justificación y tiene un impacto negativo en los niños nacidos en familias monoparentales.

Implicaciones de la Sentencia

El Tribunal Constitucional ha subrayado que, aunque el legislador tiene un amplio margen para definir el sistema de Seguridad Social, debe respetar los principios de igualdad establecidos en la Constitución. La falta de consideración de las consecuencias de la normativa actual ha llevado a la conclusión de que existe una diferencia de trato inconstitucional entre los niños nacidos en familias monoparentales y biparentales.

Como resultado de esta declaración de inconstitucionalidad, se espera que el legislador realice las modificaciones necesarias para corregir esta vulneración de derechos. Mientras tanto, el Tribunal ha indicado que, hasta que se produzcan cambios legislativos, el permiso mencionado en los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS debe interpretarse de manera que se sume al permiso de 16 semanas para la madre biológica, añadiendo el tiempo correspondiente para el progenitor distinto, que es de 10 semanas, excluyendo las seis semanas obligatorias que deben disfrutarse de forma continua tras el parto.

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Medidas de apoyo y regulación laboral tras la DANA en la Comunitat Valenciana

En respuesta a la reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ha afectado a la Comunitat Valenciana, se han implementado diversas medidas procesales y laborales para apoyar a las empresas y ciudadanos impactados. Estas medidas incluyen la suspensión de plazos procesales, la regulación de empleo por fuerza mayor y servicios notariales gratuitos para aquellos que han sufrido pérdidas. A continuación, se detallan las acciones específicas que se están llevando a cabo.

Medidas Procesales

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) emitió un acuerdo el 3 de noviembre de 2024, que establece la suspensión e interrupción de los plazos procesales debido a la DANA. Este acuerdo proporciona un marco legal para las solicitudes de suspensión y/o interrupción de plazos procesales, facilitando así la gestión de los casos afectados por esta situación extraordinaria.

Medidas Laborales

Expedientes de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor

La Generalitat Valenciana ha difundido una nota informativa sobre los expedientes de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor, dirigidos a las empresas que han sufrido el impacto de la DANA en octubre. En esta comunicación se abordan varios aspectos clave:

  • Los efectos de la resolución administrativa.
  • El proceso para la tramitación de las solicitudes de ERTE por fuerza mayor.
  • La declaración de zona catastrófica, con la previsión de que el Gobierno de España declare esta condición para todos los municipios afectados el próximo 5 de noviembre.
  • La coordinación con otras administraciones para asegurar una respuesta efectiva a la crisis.

Reducción de Jornada y Suspensión de Contratos

De acuerdo con el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, se establece el procedimiento para los despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada en situaciones de fuerza mayor.

Despido Colectivo por Fuerza Mayor

En circunstancias de fuerza mayor, es posible acordar la extinción de contratos por causas objetivas, tal como se regula en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Para llevar a cabo este proceso, la empresa debe seguir un procedimiento ante la autoridad laboral competente.

Permiso Retribuido por Causa de Fuerza Mayor

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de hasta cuatro días al año, que puede ser disfrutado por horas, en caso de necesidad de ausencia por causas de fuerza mayor. Este permiso es aplicable en situaciones urgentes relacionadas con familiares o personas convivientes, especialmente en casos de enfermedad o accidente que requieran la presencia inmediata del trabajador.

Riesgo Grave e Inminente

Según el artículo 21.1.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en situaciones de riesgo grave e inminente, el empleador tiene la obligación de tomar medidas inmediatas que permitan a los trabajadores interrumpir su actividad o abandonar el lugar de trabajo si es necesario. Los trabajadores no están obligados a reanudar sus labores mientras persista el peligro, a menos que se justifique adecuadamente por razones de seguridad.

Otras Medidas

Servicio Notarial Gratuito para Afectados por la DANA

El Colegio Notarial de Valencia ha anunciado un servicio notarial gratuito destinado a las personas afectadas por las inundaciones en la Comunitat Valenciana. Este servicio incluye la búsqueda, expedición y entrega de copias de las escrituras públicas de propiedades que se hayan perdido debido a las inundaciones. Además, se ofrecerá la gestión gratuita y telemática de actas notariales necesarias para gestionar los daños ante aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para facilitar este servicio, el Colegio Notarial de Valencia ha habilitado un canal de comunicación especial a través del correo electrónico afectadosDANA@valencia.notariado.org. Este servicio permanecerá activo mientras sea necesario para los vecinos de las localidades afectadas. Asimismo, se ha dispuesto un buscador en la página web del Colegio Notarial de Valencia, donde los ciudadanos pueden localizar la notaría más cercana y contactar con los notarios habilitados para actuar en las poblaciones impactadas.

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El daño moral: Principios clave para su fijación

El daño moral es un elemento clave tanto en el derecho civil como en el penal, ya que refleja el sufrimiento emocional y psicológico que una víctima experimenta tras un problema. Con el tiempo, se han desarrollado criterios específicos para determinar la indemnización por daño moral, comúnmente conocida como el precio del dolor. A diferencia de los daños materiales, que son fácilmente cuantificables, el daño moral afecta de manera subjetiva a cada individuo.

Para establecer una compensación adecuada, es necesario combinar la subjetividad del sufrimiento con criterios objetivos, como informes psicológicos. Aunque no es posible medir el dolor de manera exacta, la elasticidad con respecto al daño moral permite a los jueces ajustarse a las particularidades de cada caso, buscando una compensación justa que refleje de forma adecuada el impacto emocional sufrido por la víctima.

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El daño social en la vulneración de derechos fundamentales

La vulneración de derechos fundamentales no solo afecta a la persona directamente perjudicada, sino que tiene repercusiones que se extienden a la sociedad en su conjunto. Cuando se vulneran derechos esenciales, como la igualdad, la libertad o la no discriminación, el impacto trasciende al ámbito individual, erosionando la confianza en las instituciones y perpetuando desigualdades estructurales.

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Impacto de la sucesión de empresa en los contratos laborales.

La sucesión de empresa, entendida como la transmisión de la propiedad de una compañía o parte de ella a un nuevo titular, genera importantes consecuencias legales en los contratos laborales. Esta situación puede darse en varios contextos, como una fusión, una adquisición o la externalización de servicios.

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Asesoramiento laboral GRATUITO en Málaga: el nuevo servicio del Colegio de Graduados Sociales.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla ofrece un servicio esencial para la comunidad laboral, proporcionando un asesoramiento gratuito y especializado para trabajadores y empresarios. Dicho servicio está diseñado para resolver las controversias relacionadas con el ámbito laboral y la seguridad social, destacándose por su compromiso con la calidad y la profesionalidad.

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Error y corrección en La Ley de Paridad y la Nulidad de Despidos

El 22 de agosto de 2024, España verá la entrada en vigor de la Ley de Paridad, un cambio legislativo significativo que promete transformar el ámbito laboral a favor de la igualdad de género. Sin embargo, en las últimas semanas, se ha generado una importante controversia debido a una "eliminación por error" de dos causas de nulidad en los despidos, lo que ha provocado una gran preocupación entre trabajadores, sindicatos y expertos en derecho laboral. Este artículo pretende esclarecer lo ocurrido y analizar las implicaciones de esta corrección en el contexto de la legislación laboral española.

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Los cambios en la nulidad de despidos por la Ley de Paridad

Con la inminente entrada en vigor de la Ley de Paridad el próximo 22 de agosto, España se enfrenta a una transformación significativa en su legislación laboral. Este cambio legislativo modifica aspectos fundamentales del Estatuto de los Trabajadores (ET), afectando la protección legal contra despidos considerados nulos por motivos de conciliación familiar y otras circunstancias específicas. La Disposición final novena de esta ley elimina dos causas que, hasta ahora, garantizaban la nulidad automática de despidos, tanto objetivos como disciplinarios. Esta modificación legislativa plantea un nuevo escenario para trabajadores y empleadores en el ámbito laboral español.

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