El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales normas que discriminan a niños de familias monoparentales, exigiendo igualdad en permisos.

Publicado el 7 de noviembre de 2024, 5:14

El Tribunal Constitucional ha tomado una decisión significativa al abordar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta cuestión se centra en la interpretación de ciertos artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que afectan a los derechos de los progenitores en familias monoparentales.

Decisión del Tribunal Constitucional

En una sentencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Tribunal ha determinado que las disposiciones legales en cuestión, específicamente los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del ET, en relación con el artículo 177 de la LGSS, son inconstitucionales. Esta decisión se basa en la consideración de que las normas actuales generan un trato desigual hacia los menores que pertenecen a familias monoparentales, en comparación con aquellos que provienen de familias biparentales.

Argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumentó que las leyes impugnadas resultan en una discriminación hacia los niños de familias monoparentales, dado que estos recibirán menos tiempo de cuidado en comparación con los niños de familias biparentales, a pesar de tener necesidades similares. Además, aunque las disposiciones legales son neutrales en su redacción, se produce una discriminación indirecta basada en el sexo, ya que la mayoría de las familias monoparentales son encabezadas por mujeres, quienes se ven más afectadas por esta regulación.

Aspectos Específicos de la Sentencia

El análisis se centra en el artículo 48.4 del ET y su relación con el artículo 177 de la LGSS, tal como fueron modificados por el Real Decreto-ley 6/2019, que busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Sin embargo, estas disposiciones no contemplan un régimen específico para el disfrute de permisos por nacimiento y cuidado de menores en familias monoparentales. Esto significa que, en situaciones donde solo hay un progenitor, como en el caso de una madre biológica, el derecho a la suspensión del contrato de trabajo y a la correspondiente prestación económica de la seguridad social se reconoce únicamente a ella por un periodo de 16 semanas, de las cuales seis semanas son obligatorias inmediatamente después del parto.

Finalidades de la Regulación Actual

La normativa vigente tiene como objetivo promover la conciliación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Sin embargo, la sentencia no cuestiona esta equiparación, sino que critica la falta de previsión para que la madre biológica pueda extender su permiso por el tiempo que le correspondería al otro progenitor, en caso de que existiera. Esta omisión, según el Tribunal, carece de justificación y tiene un impacto negativo en los niños nacidos en familias monoparentales.

Implicaciones de la Sentencia

El Tribunal Constitucional ha subrayado que, aunque el legislador tiene un amplio margen para definir el sistema de Seguridad Social, debe respetar los principios de igualdad establecidos en la Constitución. La falta de consideración de las consecuencias de la normativa actual ha llevado a la conclusión de que existe una diferencia de trato inconstitucional entre los niños nacidos en familias monoparentales y biparentales.

Como resultado de esta declaración de inconstitucionalidad, se espera que el legislador realice las modificaciones necesarias para corregir esta vulneración de derechos. Mientras tanto, el Tribunal ha indicado que, hasta que se produzcan cambios legislativos, el permiso mencionado en los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS debe interpretarse de manera que se sume al permiso de 16 semanas para la madre biológica, añadiendo el tiempo correspondiente para el progenitor distinto, que es de 10 semanas, excluyendo las seis semanas obligatorias que deben disfrutarse de forma continua tras el parto.

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