El edadismo: una forma de discriminación presente en el ámbito jurídico-laboral

Publicado el 11 de noviembre de 2023, 12:48
  1. ¿Qué es el edadismo?

El edadismo hace referencia a los estereotipos, prejuicios y discriminación que sufren las personas por motivos de edad. Se trata de un tipo de discriminación similar al sexismo o racismo. Consiste en categorizar y juzgar a las personas en función de su edad, asumiendo que por tener cierta edad piensan o se comportan de determinada manera. Esto lleva a menoscabar sus derechos e ignorar sus necesidades e intereses reales.

2. Aspectos jurídicos

A nivel jurídico, el edadismo vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Aunque la edad no aparece de forma explícita, el Tribunal Constitucional la ha considerado un "factor sospechoso" de discriminación. También la normativa europea prohíbe la discriminación por edad, como establece la Directiva 2000/78/CE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado varias sentencias confirmando que los tratos diferenciados por edad deben estar plenamente justificados y ser proporcionados.

2.1 Normativa

  • La Constitución Española prohíbe la discriminación por "cualquier condición o circunstancia personal o social" (art. 14), dentro de lo cual se incluye la edad.
  • El Estatuto de los Trabajadores recoge la prohibición de discriminación por edad en el empleo (art. 4.2.c, 17.1, 55.5).
  • La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres se refiere a la discriminación por edad.
  • La Ley 15/2022 Integral para la Igualdad de Trato y No Discriminación también protege frente a la discriminación por edad.
  • Existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia que avalan la protección frente al edadismo.

2.2  Resoluciones judiciales

  • El Tribunal Constitucional ha establecido que la edad es un "factor sospechoso" de discriminación y que los tratos diferenciados por este motivo deben estar justificados y ser proporcionados (por ejemplo, STC 22/1981).
  • El Tribunal Supremo ha declarado nulos despidos que tenían como móvil la edad del trabajador, al considerarlos discriminatorios (por ejemplo, STS 62/2023).
  • También ha anulado cláusulas de convenios colectivos que establecían la jubilación obligatoria (STS 8229/2011).
  • Los Tribunales Superiores de Justicia han estimado numerosos casos de discriminación por edad en el acceso al empleo, la promoción, la formación, las condiciones de trabajo, la extinción de contratos, etc. (por ejemplo, STSJ Madrid de 18/11/2020).
  • El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado contrarias a la Directiva 2000/78 medidas como vincular la extinción de contratos a una determinada edad o limitar el acceso a la formación de trabajadores mayores (por ejemplo, STJUE de 19/01/2010).
  • La jurisprudencia ha ido evolucionando para considerar nulos los despidos basados en estereotipos sobre la menor productividad o capacidad de adaptación de los trabajadores de más edad.

3. El edadismo en el ámbito laboral

Uno de los ámbitos donde el edadismo está más presente es en el mercado laboral, afectando personas mayores de 45-50 años en adelante. Se traduce en prácticas como:

  • Limitar el acceso al empleo y a la formación continua de los trabajadores seniors.
  • Favorecer la contratación de perfiles más jóvenes, sin valorar adecuadamente la experiencia.
  • Forzar la jubilación de empleados al alcanzar una determinada edad.
  • Estereotipar a los trabajadores de mayor edad como menos productivos o flexibles.

4. La necesidad de combatir el edadismo

Eliminar el edadismo requiere actuaciones en diferentes ámbitos:

  • Reforzar el marco legal antidiscriminatorio y su aplicación efectiva.
  • Fomentar políticas activas de empleo que faciliten la inserción laboral.
  • Promover una cultura empresarial basada en la diversidad, la inclusión y la no discriminación.
  • Romper con falsos mitos sobre la productividad o capacidad en función de la edad.
  • Dar voz a los colectivos afectados para visibilizar el problema.

En conclusión, los tribunales españoles han desarrollado una amplia doctrina prohibitiva de la discriminación por razón de edad en el ámbito laboral, en línea con la legislación nacional y europea. Se aprecia una tendencia a reforzar la protección de las personas trabajadoras frente a decisiones  basadas en prejuicios por la edad. Además, son necesarios de apoyos en cuanto elementos psicosociales, ya que también la propias personas discriminadas debe mantener un actitud positiva para enfrentarse a estas dificultades y no añadir una limitación más.

¿Qué propones para ir eliminando esta discriminación por edad?

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