1. DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN LABORAL
2. EL CASO REAL
3. CONCLUSIÓN
4. MODELO DE PAPELETA CONCILIACIÓN
5. CITACIÓN DEL SMAC
1. DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN LABORAL
Introducción a la Conciliación Laboral
La conciliación laboral es un proceso mediante el cual el trabajador y la empresa intentan llegar a un acuerdo sobre un conflicto laboral antes de que se inicien acciones legales. Este mecanismo es fundamental en el sistema legal español, ya que busca resolver disputas de forma amistosa y evitar el desgaste emocional y económico que puede suponer un juicio.
Importancia de la Conciliación
- Ahorro de tiempo y recursos: Permite a ambas partes evitar un proceso judicial largo y costoso.
- Relaciones laborales más saludables: Fomenta un ambiente de diálogo y entendimiento.
- Soluciones personalizadas: Las partes pueden llegar a acuerdos que se ajusten a sus necesidades específicas.
2. EL CASO REAL
Contexto del Caso
Esperanza fue empleada en DAS SL, una empresa dedicada a la venta de ropa, desde el 6 de noviembre de 2012. Durante su tiempo en la compañía, trabajó en una tienda, bajo un contrato fijo. A lo largo de su carrera, Esperanza percibió un sueldo diario de 44,55 €, lo que representa su remuneración diaria.
Fin de la Relación Laboral
El 11 de junio de 2024, Esperanza recibió la noticia de que su empleo finalizaría el 22 de junio de 2024. La empresa alegó problemas financieros como justificación para su despido, una afirmación que Esperanza no acepta. Esta situación la llevó a buscar asesoría legal para resolver su problema.
Reclamaciones Económicas
Esperanza ha calculado que la empresa le debe una suma considerable de dinero, que desglosamos a continuación:
- Abril 2024: 1.420,12 €
- Mayo 2024: 1.420,12 €
- Junio 2024 (hasta el 22): 1.041,48 €
- Dinero extra por vacaciones no tomadas: 713,25 €
Total de la Deuda
La suma total que Esperanza considera que se le debe asciende a: 4.594,97 €
Adicionalmente, Esperanza busca una compensación por el despido considerado injusto, que ella valora en: 18.306,75 €
Para agravar la situación, Esperanza solicita un 10 % adicional sobre el total adeudado debido al retraso en el pago.
Acción Legal
Para llevar a cabo su reclamación, Esperanza ha designado a Manuel Díaz Fernández, un experto en derecho laboral con el número de colegiado 1480, quien reside en Málaga. Manuel tiene la autoridad total para representarla en este asunto. Su contacto es el móvil 644617648 y el correo electrónico dmconsultorlaboral@outlook.es.
Esperanza ha presentado la papeleta de conciliación en Sevilla el 7 de julio de 2024 ya que es la residencia habitual de la trabajadora, solicitando a la oficina correspondiente que organice una cita para discutir su situación y buscar una solución.
3. CONCLUSIÓN
Conclusión
El caso de Esperanza es un claro ejemplo de cómo los trabajadores pueden enfrentar dificultades después de ser despedidos. A través de la asesoría legal adecuada y la presentación de reclamaciones formales, es posible buscar justicia y compensación por las injusticias laborales. La historia de Esperanza destaca la importancia de conocer los derechos laborales y de contar con el apoyo de profesionales en situaciones complicadas.
Si te encuentras en una situación similar, no dudes en buscar ayuda legal para proteger tus derechos. La conciliación laboral puede ser una herramienta valiosa para resolver conflictos de manera efectiva y sin complicaciones adicionales.
4. MODELO DE PAPELETA CONCILIACIÓN
Doña Esperanza .........DNI núm XXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en Calle XXXXXXXXXXXXXXXXXSevilla; representada por Manuel Díaz Fernández, graduado social colegiado 1480 del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, con domicilio en calle Malvasía núm 23 29520 Fuente de Piedra (Málaga) a efectos de notificaciones, al SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN expone y, como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que por medio del presente escrito se viene a interponer papeleta de conciliación por DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE Y Reclamación de Cantidad contra XXXXXXXDAS SL. con CIF Núm. BXXXXXXXXXXXXX con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sevilla, dedicada a la actividad de comercio al por menor en la persona de su representante legal, en base a los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO. RELACIÓN LABORAL
La actora empezó su relación laboral el 06/11/12 siendo esta la fecha de antigüedad, encuadrada en el grupo de cotización 5 y con la categoría de C2-1 oficialas según el convenio colectivo. Tiene un contrato de trabajo de carácter indefinido desde la fecha de alta en el centro de trabajo de Carretera XXXXXXXXXXXXXXXX (Sevilla).
SEGUNDO. - SALARIO
La trabajadora ha percibido durante el último año un salario diario medio de 44,55 € brutos al mes incluidas las pagas extraordinarias.
TERCERO. - EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL
El día 11/06/2024 recibe burofax por parte de la empresa donde se le informa a la trabajadora que con fecha 22/6/2024 se le extingue su contrato de trabajo por causa objetivas. Esta parte manifiesta que no es conforme a derecho este procedimiento, aunque la empresa expone los motivos por causas económicas, por lo que entendemos que puede dar lugar a la nulidad o improcedencia en su caso.
TERCERO. - CANTIDAD
A la actora, en la fecha de este escrito, se le debe las nóminas de abril, mayo, junio y el finiquito e indemnización.
TIPO DE CONCEPTO
IMPORTE
NÓMINA ABRIL 2024............................................................. 1.420,12 €
NÓMINA MAYO 2024 .............................................................. 1.420,12 €
NÓMINA JUNIO 2024 (22/6/2024) ......................................... 1.041,48 €
FINIQUITO: VACACIONES 15 DÍAS X 47,55 €/DÍAS ...................713,25 €
TOTAL CANTIDAD………………………………………. 4.594,97 €
INDEMNIZACIÓN POR IMPROCEDENTE ...............................18.306,75 €
A dichas cantidades sobre los conceptos de cantidad hay que añadirle el 10 % de interés de mora.
Y por lo expuesto,
SUPLICA AL CMAC que, habiendo por presentado es escrito, se sirva admitirlo y señalar día y hora para la celebración del oportuno acto de conciliación.
OTRO SÍ DIGO, que se le concede la más amplia representación técnica y asistencia a todos los efectos tanto generales como específicamente faculto para obligarse en este acto administrativo (especialmente a los efectos previstos en los artículos 18; 19; 20 y ss de la LRJS y en el artículo 9 del RD 2756/79) a Manuel José Díaz Fernández, DNI: 29799953-A, colegiado 1480 del COGSM, con domicilio a efecto de notificaciones, en Fuente de Piedra 29520 (Málaga) Calle Malvasía núm. 23, móvil 644617648, e-mail: dmconsultorlaboral@outlook.es, al que deberán enviar todas las citaciones y notificaciones oportunas.
Servilla a 7 de julio de 2024
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