En un caso llevado por esta parte con Vulneración de Derechos Fundamentales ante una administración ya que esta ha excluido del convenio colectivo del persona laboral a las personas contratadas en los planes de empleo.
Se estimaron las demandas por las relaciones laborales establecidas en el año 2020, en la cual se recurrió por parte a la administración. En el año 2022, vuelve a suceder lo mismo, volviendo a estimarnos las demanda (dejo imagen) por vulneración DDFF aplicando el baremo de la LISOS, que yo lo había estimado en 7.150 € y su señoría de instancia los estimó en 6.251 €, habiendo expuesto en mis alegatos que se debe realizar un indemnización no prudente, y sí ejemplar por la reiteraciones en la inaplicación de las normas y a demás por no aplicar las sentencias anteriores. La administración recurre en suplicación (recurre todo) y yo impugno (dejo imagen de la impugnación)
Cuál es mi sorpresa (no en el acto de juicio en la que el Ministerio Fiscal estaba en la tesis de no haber vulneraciones) que el Ministerio Fiscal impugna (dejo imagen) parcialmente la sentencia de instancia, en la cual se basa en estimar la indemnización prudencialmente en 300 €.
Yo diría que más que prudencialmente, ha llegado a un límite de irresponsabilidad jurídica, con todos mis respetos.
Bueno... ahora está en el tejado del TSJA de Sevilla, que ya estableció en año anterior que había vulneraciones por mismos hechos, en fin...
La cuantía mínima del baremo LISOS como derecho necesario
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